martes, 21 de abril de 2009

Contralor 'Advierte' al Gobernador del Cauca

Control de advertencia al Gobernador del Cauca

*El Contralor del Departamento advierte sobre el riesgo que generan las facultades otorgadas a la Tesorería del Cauca mediante ordenanza que sigue vigente.

Con un Control de Advertencia el Contralor Departamental, Álvaro Jesús Urbano Rojas, evidencia el riesgo que plantea para el patrimonio público las facultades otorgadas a la Tesorería del Cauca mediante la Ordenanza 034 de diciembre de 1996, que está vigente.

El abogado Urbano Rojas calificó las funciones establecidas en la Ordenanza como “exorbitantes, desproporcionadas e inconvenientes” y por lo mismo pide al Gobernador del Departamento, Guillermo Alberto González Mosquera, en su calidad de Representante Legal de la entidad territorial que modifique esa norma y le advierte que “de continuar realizando las operaciones financieras, sin modificar la ordenanza 034 de 1996, ni implementar procedimientos previos y claros que permitan evidenciar la ocurrencia de eventos de riesgo, que afecten o puedan llegar a afectar la inversión de recursos públicos, continuará comprometiéndose el patrimonio del departamento del Cauca”.

Según el Contralor Departamental la mencionada Ordenanza faculta al encargado (a) de la Tesorería a efectuar directamente o a través de intermediarios especializados varias operaciones, entre ellas: emitir y colocar en el país o en el exterior títulos valores de deuda pública en condiciones legales sobre la materia; celebrar contratos y hacer sustituciones en el portafolio de deuda pública con el propósito de mejorar perfiles y hasta se autoriza efectuar inversiones financieras temporales con los excedentes de liquidez bajo criterios de responsabilidad cuando éstos deben ser competencia del Gobernador. (Ver recuadro)

Para el Contralor, una vez analizada la Ordenanza 034 de diciembre 26 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Departamental, es claro que ésta debe ser ajustada a la actual estructura organizacional de la Gobernación del Departamento del Cauca y que debe atemperarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 819 de 2003 y en decreto 1525 de mayo de 2008, artículo 49, en lo que respecta a las competencias de los entes territoriales en la inversión de los recursos en cuanto hace referencia a los excedentes transitorios de liquidez.

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