martes, 10 de noviembre de 2009

Circular 027





Lo anterior conforme a la siguiente normatividad:

l Ley 996 de 2005 por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004.

l Artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución les esta prohibido: (...)

Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen los candidatos. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1153 de 2005.

l Artículo 33. Restricciones a la Contratación Pública. El cual dispuso que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.


ALVARO JESUS URBANO ROJAS
Contralor Departamental del Cauca



Proyectó: Angela M Chaves F

***Consulte la Circular en www.contraloriacauca.gov.co

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